Anticrético: 4 cláusulas que no pueden faltar
18 de junio de 2026 · 2 min de lectura
El anticrético mueve montos altos y, muchas veces, se firma en una hoja improvisada. Cuatro cláusulas mínimas:
1. Monto y moneda, en números y letras. Con constancia de cómo se entregó el dinero.
2. Plazo y forma de devolución. Fecha exacta y condiciones para recuperar el capital al finalizar.
3. Servicios e impuestos. Quién paga luz, agua, expensas e impuesto al inmueble.
4. Estado del inmueble. Inventario y condiciones de entrega y de devolución, para evitar descuentos sorpresa.
Un paso más: inscribe el contrato en Derechos Reales. Así tiene efecto frente a terceros y tu dinero queda respaldado aunque el inmueble se venda.
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