El derecho civil abarca lo cotidiano y lo delicado: lo que firmas, lo que heredas y lo que reclamas cuando alguien incumple.
Declaratoria de herederos, aceptación de herencia, división y partición, y testamentos. Cuando no hay testamento, heredan primero los hijos, luego los padres, después el cónyuge y por último los colaterales.
Redacción y revisión de contratos, resolución por incumplimiento, cobro de deudas y responsabilidad civil por daños.
Usucapión (prescripción adquisitiva), deslinde, mejor derecho propietario y saneamiento ante Derechos Reales.
La mayoría de los conflictos civiles se ganan o se pierden por la prueba. Ordenarla a tiempo lo cambia todo.
Si el inmueble en cuestión es una compraventa o un anticrético, revisa también derecho inmobiliario.
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La ley llama en orden: primero los descendientes, luego los ascendientes, después el cónyuge o conviviente y, a falta de todos, los parientes colaterales hasta cierto grado.
La posesión debe ser continua, pública y pacífica durante 5 o 10 años según el caso. El proceso judicial posterior depende de la prueba y de la carga del juzgado.
Sí, aunque es más difícil. Sirven transferencias, mensajes, testigos y otros indicios; conviene evaluarlos con un abogado antes de demandar.
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Cochabamba, Bolivia.